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CUBA-AVIONETAS/ONU

TEXTO DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCION SOBRE EL DERRIBO DE LAS AVIONETAS DE HERMANOS AL RESCATE


Naciones Unidas, 26 jul (EFE).-El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó hoy una resolución sobre el derribo "ilícito" de dos aviotenas civiles anticastristas, cuya parte dispositiva reza:

El Consejo de Seguridad,

1- Hace suyas las conclusiones del informe de la OACI y la resolución aprobada por el Consejo de la OACI el 27 de junio de 1996;

2-Toma nota de que el derribo ilícito por la Fuerza Aérea Cubana de dos aeronaves civiles el 24 de febrero de 1996 violó el principio de que los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, cuando se interceptan aeronaves civiles, no deben ponerse en peligro las vidas de las personas a bordo ni la seguridad de la aeronave;

3-Expresa su profundo pesar por la pérdida de cuatro vidas y su sincero pésame y condolencias a las familias afligidas de las víctimas de este trágico acontecimiento:

4-Insta a todas las partes a que reconozcan y cumplan las leyes de la aviación civil internacional y los procedimientos conexos internacionalmente convenidos, incluidas las reglas, normas y prácticas recomendadas establecidas en el Convenio de Chicago;

5-Reafirma el principio de que cada Estado adoptará las medidas apropiadas para prohibir la utilización deliberada de cualquier aeronave civil matriculada en ese Estado o explotada por un explotador que tenga su oficina principal o residencia permanente en ese Estado para cualquier propósito incompatible con los objetivos del Convenio de Chicago;

6-Condena el uso de las armas en contra de aeronaves civiles en vuelo por ser incompatible con consideraciones elementales de humanidad, con las normas del derecho internacional consuetudinario codificadas en el artículo 3 bis del Convenio de Chicago y con las normas y prácticas recomendadas establecidas en los anexos del Convenio, e INSTA a Cuba a que se sume a otros Estados en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen esas disposiciones;

7-Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen a la brevedad posible el Protocolo por el que se incorpora el artículo 3 bis al Convenio de Chicago y a que cumplan todas las disposiciones de ese artículo en espera de la entrada en vigor del Protocolo;

8-Acoge complacido la decisión del Consejo de la OACI de emprender un estudio de los aspectos relacionados con la seguridad del informe sobre la investigación en lo tocante a la suficiencia de las normas y prácticas recomendadas y otras reglas relacionadas con la interceptación de aeronaves civiles a fin de impedir que se vuelva a producir un acontecimiento trágico similar;

9-Decide seguir ocupándose de la cuestión. EFE

AL/PL

EFE

07/26/23-07/96


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