Gaceta Oficial de Cuba

Oswaldo Dorticos Torrado, Presidente de la Republica de Cuba 13/10/1960 De la Republica de Cuba Edicion Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960 Ano LVIII  Tomo Quincenal Numero XIX

PODER EJECUTIVO  MINISTERIOS

OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba...., Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
 
POR CUANTO: La obra creadora de la Revolucion, en sus multiples aspectos, esta basada fundamentalmente en el pleno desarrollo de la Nacion.
 
 POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse sino mediante la planificacion adecuada de la economia, el aumento y racionalizacion progresiva de la produccion y el control nacional de las industrias basicas del pais.
 
POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del pais lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y metas de la transformacion revolucionaria de la economia nacional, han seguido una politica contraria a los intereses de la Revolucion y del desarrollo economico, cuyos signos mas evidentes y notorios han sido el sabotaje a la produccion; la extraccion del numerario sin reinversiones adecuadas; la utilizacion exagerada de los medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa obtencion clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la direccion directa de las fabricas lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la intervencion por el Ministerio del Trabajo en evitacion preventiva de la crisis laboral que el cierre o la disminucion de la produccion puedan crear.
 
POR CUANTO: Esa conducta resulta aun mas definidamente contraria a los intereses de la Revolucion por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente el consumo del pais y, por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas empresas.
 
POR CUANTO: El desarrollo economico de la Nacion ha requerido, como condicion insoslayable, la radical transformacion de la estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual se ha impuesto el control nacional de las importaciones mediante el funcionamiento del "Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y es evidente que la subsistencia de las grandes empresas importadoras que operan bajo el solo estimulo de la ganancia y que como intermediarias en el mecanismo de la distribucion no cumplen ya funcion alguna en el economia nacional, constituye un obstaculo a la ejecucion de la nueva politica de comercio exterior.
 
POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendia a liquidar los privilegios de ciertos nucleos economicos los que, reaccionando violentamente, ignoraron y violaron esas leyes, llegando aun al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el imperialismo financiero internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades que el Gobierno Revolucionario, con serena valentia, promulgue las leyes necesarias a la defensa y consolidacion de la Revolucion Cubana.
 
POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las medidas que demandan las circunstancias expuestas en los Por Cuantos anteriores y adoptar formulas que liquiden definitivamente el poder economico de los intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo, procediendo a la nacionalizacion de las grandes empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podran adaptar jamas a la realidad revolucionaria de nuestra Patria, y a la vez brindar efectivas garantias y a facilitar por distintos medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequenas y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con los grandes intereses de la Nacion.
 
 POR CUANTO: La nacionalizacion debe verificarse mediante la expropiacion forzosa de dichas empresas industriales y comerciales, segun lo autoriza el Articulo 24 de la Ley Fundamental de la Republica.
POR TANTO: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelvo dictar la siguiente

LEY No. 890

Articulo 1.- Se dispone la nacionalizacion mediante la expropiacion forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, asi como las fabricas, almacenes, depositos y demas bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o juridicas:

GRUPO "A" Ingenios Azucareros

1. Central Bahia Honda, S.A., operadora del Central "Bahia Honda". 2. Central El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar". 3. Central La Francia, S.A., operadora del Central "La Francia" 4. Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del Central "Niagara." 5. Cia.
Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central "Orozco". 6. Central San Cristobal, S.A., operadora del Central "San Cristobal". 7. Nueva Compania Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Amistad". 8. Compania Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Fajardo". 9. Nueva Compania Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Gomez Mena". 10. Compania Azucarera Habana, S.A., operadora del Central "Habana". 11. Hershey Corporation, operadora del Central " Hershey". 12.
Central Josefita , S.A., operadora del Central "Josefita". 13. Nueva Compania Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Mercedita". 14.
Compania Azucarera Guiro Marrero, S.A., operadora del Central "Occidente". 15. Compania Central San Jose Portugalete, S.A., operadora del Central "Portugalete". 16. Compania Azucarera de Guines, S.A., operadora del Central "Providencia". 17. Rosario Sugar Company, operadora del Central "Rosario". 18.
Compania Azucarera Gomez Mena, operadora del Central "San Antonio". 19. Compania Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Toledo". 20.
Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo".
21. Compania Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del Central "Carolina." 22. Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores". 23. The Hires Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas". 24.
Compania Azucarera Central Elena, S.A., operadora del Central "Elena". 25. Compania Azucarera y Ganadera Guipuzcua, S.A., operadora del Central "Guipuzcua". 26. Compania Agricola Indarra, S.A., operadora del Central "Porfuerza". 27. Compania Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central "Progreso". 28. Central Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto". 29. Ingenio San Ignacio, S.A., operadora del Central "San Ignacio". 30. Compania Azucarera Colisco, S.A., operadora del Central "Santa Amalia". 31. Central Santa Rita, S.A., operadora del Central "Santa Rita". 32. Central Soledad, S.A., operadora del Central "Soledad". 33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central "Tinguaro". 34. Compania Agricola e Industrial La Julia, S.A., operadora del Central "Triunfo". 35. Compania Azucarera Central Adela, S.A., operadora del Central "Adela". 36.
Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central "Amazonas". 37. Central Andreita, Compania Azucarera, S.A., operadora del Central "Andreita".
38. Central Caracas, S.A., operadora del Central "Caracas". 39. Compania Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central "Carmita". 40. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central "Constancia".
41. Compania Azucarera Corazon de Jesus, S.A., operadora del Central "Corazon de Jesus". 42.
Central Escambray, S.A., operadora del Central "Escambray". 43. Azucarera Camajuani, S.A., operadora del Central "Fe". 44. Central Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia". 45. Compania Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del Central "Macagua". 46. Central Manuelita, Compania Azucarera, S.A., operadora del Central "Manuelita".
47. North American Sugar Company, operadora del Central "Narcisa". 48. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad". 49. Central Nazabal, S.A., operadora del Central "Nazabal". 50.
Central Pastora S.A., operadora del Central "Pastora".
51. Central Perseverancia, S.A., operadora del Central "Perseverancia". 52. Azucarera Luzarraga, S.A., operadora del Central "Portugalete". 53. Compania Azucarera Caibarien, S.A., operadora del Central "Reforma". 54. Nueva Compania Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Resolucion". 55.
Compania Azucarera Central Resulta, operadora del Central "Resulta". 56. Central San Agustin, S.A., operadora del Central "San Agustin" (L). 57.
Corporacion Industrial del Tropico, S.A., operadora del Central "San Agustin" (B). 58. Compania Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del Central "San Francisco". 59. Compania Industrial y Agricola de Quemado de Guines, S.A., operadora del Central "San Isidro". 60. Compania Arrendataria San Jose, S.A., operadora del Central "San Jose". 61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central "San Pablo". 62.
Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa Catalina". 63. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa Isabel". 64. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa Lutgarda". 65. Central Santa Maria, S.A., operadora del Central "Santa Maria". 66. Compania Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central "Santa Rosa".
67. Compania General de Ingenios S.A., operadora del Central "Santa Teresa". 68. Compania Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central "Trinidad". 69.
Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia". 70.
Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central "Unidad". 71. Caribbean Sugar Producing Company, operadora del Central "Victoria". 72. Azucarera Zaza, S.A., operadora del Central "Zaza". 73. Adelaida, Compania Azucarera, S.A., operadora del Central "Adelaida". 74. Compania Azucarera Ingenio Algodones, S.A., operadora del Central "Algodones".
75. Azucarera Sibanieu, S.A., operadora del Central "Najasa". 76. Compania Azucarera Central Patria , S.A., operadora del Central "Patria". 77. Compania Azucarera Buena Vista, S.A., operadora del Central "Punta Alegre". 78. Central Santa Marta, S.A., operadora del Central "Santa Marta". 79. Central Senado, S.A., operadora del Central "Senado". 80.
Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central "Siboney". 81. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central "Violeta". 82. Compania Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central "Algodonal". 83. Compania Azucarera America, S.A., operadora del Central "America". 84. Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos". 85. Belona Sugar Company, operadora del Central "Baltony". 86.
Compania Azucarera Borjita S.A., operadora del Central "Baltony". 87. Compania Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central "Cacocum" 88. Central Cape Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz". 89.
Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central "Dos Amigos". 90. Compania Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora del Central "Esperanza". 91.
Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del Central "Estrada Palma". 92. Compania Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel" (B). 93.
Compania Azucarera Central Mabay, S.A., operadora del Central "Mabay". 94. Compania Azucarera Macco, S.A., operadora del Central "Macco". 95. Central Niquero, S.A., operadora del Central "Niquero". 96.
Cuban Canadian Sugar Company, operadora del Central "Rio Canto". 97. Central Salvador, S.A., operadora del Central "Salvador". 98. Compania Azucarera Yateras, operadora del Central "San Antonio". 99.
Compania Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central "San German". 100.Azucarera Oriental San Ramon, S.A., del Central "San Ramon". 101.Santa Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucia".
102.Compania Agricola Yara, S.A., operadora del Central "Sofia". . 103.Antilla Sugar Estates, operadora del Central "Tacajo". 104.Compania Azucarera Tanamo de Cuba, operadora Central "Tanamo"
105.Central Union, S.A., operadora del Central "Union".

GRUPO "B" D e s t i l e r i a s

1. Jose Arechavala, S.A. 2. Cia. Destiladora San Nicolas, S.A. 3. Cia. Destiladora Paraiso, S.A. 4.
The Francisco Sugar Co. 5. Nauyn Destilling Co. 6.
Cia. Alcoholera Occidental S.A. 7. Cia. Alcoholera Agricola Defensa S.A. 8. Cia. General Destiladora, S.A. 9. Cia. Agricola Indarra, S.A. 10. Cia.
Azucarera Progreso, S.A. 11. Cia. Industrial Zumaquera, S.A. 12. Cia. Comercial Trinsuco, S.A. 13.
Derivados Industriales de la Cana. 14. Incera y Hnos., S.A. 15. Cia. Destiladora Laguabo, S.A. 16.
Cia. Destiladora Orienta, S.A. 17. Credito y Fomento, S.A. 19.Destileria San Miguel, S.A.

GRUPO "C" Bebidas Alcoholicas

1. Cia. Ron Bacardi, S.A. 2. Cerveceria Modelo S.A.
3. Cerveceria Central, S.A. 4. Cia. Cervecera Internacional S.A. 5. Nueva Fabrica de Hielo, S.A. 6.
Cia. Cervecera Las Antillas, S.A.

GRUPO "D" Jabones y Perfumes

1. Crucellas y Cia., S.A. y Detergentes Cubanos S.A.
2. Sabtes Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A. 3. Cia. Meneen de Cuba, S.A.

GRUPO "E" Derivados Lacteos

1. Cia. Lechera de Cuba, S.A. 2. Cia. Electrica Industrial S.A. 3. Derivados de Leche, S.A. 4. Cia.
Operadora de Productos Lacteos, S.A. 5. Cia.
Nacional de Alimentos, S.A.

GRUPO "F" Fabricas de Chocolate

1. Cuba Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella") 2. La Ambrosia Industrial, S.A.

GRUPO "G" Molinos de Harina

1. Molinera Oriental, S.A.

GRUPO "H" Fabricas de Envases

1. Envases Industriales y Comerciales, S.A. 2.
Francisco Sobrin Ovalle. 3. Latas Modernas , S.A. 4.
Envases Perga de Cuba, S.A. 5. Hubert y Cia. 6.
Industria General Cartonera, S.A. 7. Impresos y Envases Industriales, S.A. Perez Hermanos, S.A.

GRUPO "I" Fabrica de Pinturas

1. Fabrica Nacional de Pinturas, S.A. 2. Pittsburgh Plate Glass International, S.A. 3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A. 4. Dupont Interamerica Chemical Co.

GRUPO "J" Quimicos

1. American Agricola Chemical 2. Electro Quimica del Caribe, S.A. 3. Cia. Zimotecnica de Cuba, S.A.

GRUPO "K" Metalurgia Basica

1. Cia. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A. 2.
Fundicion Pujol, S.A. 3. Tubos de Aluminio, S.A. 4.
Especialidades Metalicas Vidal y Hnos., S.A. 5. Panam Products Co., S.A. 6. Sanitario Pujol, S.A.

GRUPO "L" Papelerias

1. The Bohon Trading Corp., (Cia. Comercial Bohon,
S.A.) 2. Papelera Moderna, S.A. 3. Cia. Litografica de La Habana, S.A. 4. Antigua Papelera Cubana, S.A. 5.
Papelera Rio Verde, S.A. 6. Pedro A., Lopez e Hijos.
7. Antonio Suarez y Cia.

GRUPO "M" Lamparas

1. Lamparas Quesada , S.A.

GRUPO "N" Textiles y Confecciones
1. Confecciones Mascot, S.A. 2. Fabrica de Medias Corona, S.A. 3. Gold Seal Hosiery, S.A. 4. Tejidos Soltex, S.A. 5. Tejidos y Confecciones Perro, S.A. 6.
Lopez Paz y Cia. S. en C. 7. Garcia Hnos., y Cia.
8. Villar Pico y Cia. 9. Acebo Perez y Cia. 10.
Ortiz y Hermano. 11. Lopez y Cia. 12. Jose Matos y Cia. 13. Kaba Hnos. 14. Klepach y Hnos. 15. Baseh Carrio y Co. 16. Berros y Co. 17. Prado Garcia y Co.
18. Seijo Martinez y Co. 19. Hnos. Ferreiro y Co.
20. Bernardo Gonzalez 21. Fraguela Fajo y Cia. 22.
Garcia Hnos., y Cia. 23. Abascal Hnos., y Cia. 24.
J.M. Diaz y Co. 25. Lejarza y Co. 26. Villamil Martinez y Co. 27. Ganiz y Hnos. 28. Pernas y Co.
29. Jose A. Rodriguez y Co. 30. Aguirre, Villar y Co. 31. Alvarez, Suarez y Co. 32. Lopez Paz y Co.
33. Emilio Leyva y Co. 34. Azze Hosiery Mills, S.A.
35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A. 36. Textilera Mayanbeque, S.A. 37. Glamour Textile, S.A. 38.
Textilera de Calabazar, S.A. 39. Industria Textil Nemaseda, S.A. 40. Cordeleria Carranza, S.A. 41.
Fabrica Textilera Antex S.A. 42. Libertaria Pinon Alcalde. 43. Confecciones Exclusivas, S.A. 44.
Confecciones Vigil, S.A. 45. Cia. de Confecciones Dibes 46. Cia. de Ropa en General, S.A. 47. Benigno Fernandez Gomez 48. Creaciones Femeninas, S.A. 49.
Textilera El Roble, S.A. 50. Industria de la Aguja, S.A. 51. Cia. de Confecciones S.A. 52. Isidoro Marin Padilla 53. Jose M. Menendez 54. Sedanita Textil S.A. 55. Manuel Galluzi 56. San Antonio Textil, S.A.
57. Confecciones Rayda S.A. 58. Cia. Onix de Cuba 59.
Confecciones Modernas de Bejucal, S.A. 60. Glamour y Textiles, S.A. 61. Textilera Tricana, S.A.

GRUPO "N" Molinos de Arroz

1. Cecilio Mateu Sosa 2. Molino Arrocero Los Palacios S.A. 3. Hermanos Alfonso y Cia. 4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutierrez 5. Molinos Arroceros de Camaguey, S.A. 6. Molinos Arroceros Valles , S.A. 7. Molino Arrocero Castano S.A. 8. Molino Arrocero Jayama, S.A.
9. Molino Arrocero Jagua, S.A. 10. Manipuladora Agricola, S.A. 11. Vila, Alvarez y Montero 12.
Agricola Industrial Garata, S.A. 13. Perez Castillo 14. Molino Arrocero La Paloma 15. Molino Arrocero Saneti Spiritus 16. Central Sta. Maria

GRUPO "O" Productos Alimenticios

1. Industria Ferro, S.A. 2. Conservas Selectas, S.A.
3. Abuin Lopez y Cia. 4. Compania Empacadora La Union, S.A. 5. El Ebro, S.A. 6. Viveres y Conservas Wilson, S.A. 7. Carvajal Ferro, S.A.

GRUPO "P" Aceites y Grasas

1. Aceites Vegetales, S.A. 2. Horshey, S.A. GRUPO "Q"
Almacenes de Viveres

1. J. Perez, S.A. 2. Pelaez Pirez, S.A., Import y Export 3. Cia. Importadora de Viveres del Norte, S.A.
4. Importadores Sanchez Lorel de Mola, S.A. 5.
Graells y Cia. S. en C. 6. Roza & Cia. 7. Hernandez Cagigal y Cia. 8. Tous y Cia., S.A. Import y Exportadores. 9. Rodriguez y Cia. 10. J. Noval, S.
en C. 11. Alamacenes de Viveres Rafael Martinez S.A.
12. Casas y Cia., S. en C. 13. Porben y Hno. S.A. 14.
Hijos de Pio Ferro. 15. Cia en C. Artemisa, S.A. 16.
Almacenes La Cruz Verde 17. Margallon, Vazques y Cia. 18. Swift y Cia. 19. Marcelino Gonzalez y Cia.
20. Pinan, Arxer y Cia. 21. Viv. Luis Vega Castanos. 22. F. Bonet y Cia. 23. Sucro y Cia, S.A.
24. Prados y Hnos. S. en C. 25. Condra y Tenreiro, S.A. 26. Suc. Santeiro y Cia., S.L. 27. Otero y Cia.
28. Suc. de F. Suarez y Cia. 29. Framil, Garcia y Cia., S. en C. 30. Mercantil Balcells, S.A. 31.
Cacicedo y Cia., S.L. 32. Garcia, Barquin y Cia.
33. Suc. de Alonso y Cia. S. en C. 34. Garriga, S.A.
35. V. Fornis y Cia., S. en C. 36. Holguin Comercial e Industrial, S.A. 37. Compania Empacadora Georgiana S.A. 38. Viv. San Juan, S.A. 39. Cia.
Granera. 40. Amadeo Pardo Estrada 41. Llobera y Cia, S.en C. 42. Cerda, Llanos y Cia. 43. Imp. de Viveres Fernandez Nuevitas, S.A. 44. Cia.
Industrial y Comercial, Casal S.A. 45. F. Alvarez y Cia., S.L. 46. Perez, Rodriguez y Cia. 47.Imp.
Rodriguez S.A.

GRUPO "R" Tostaderos de Cafe

1. La Diana, Torrefactora de Cafe, S.A. 2. Cia.
Comercial Tupy, S.A. 3. Tostadero de Cafe Las Villas, S.A. 4. Baquedano & Cia. 5. Cia. Comercial La Flor de Tibes, S.A. 6. Souto y Cia., S. en C. 7. Trucha Hno. y Cia. 8. Carbajosa y Alvarez 9. Martinez y Bulnes 10. Lopez y Rivas 11. El Leader

GRUPO "R" Droguerias

1. Drogueria Sarra, S.A. 2. Drogueria de Johnson, S.A. 3. Drogueria Taquechel, S.A.

GRUPO "T" Tiendas por Departamento

1. Los Precios Fijos, S.A. 2. Tiendas Flogar, S.A. 3.
Lopez y Rio. S. en C. (Bazar Ingles) 4. Menendez Hermanos (La Nueva Isla) 5. La Isla de Cuba S.A. 6.
Cia. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland) Hosiery Distributors Corp. 7. La Filosofia, S.A. 8. Gabriel Sixto y Cia. S.A. (Fin de Siglo) 9. Solis, Entrialgo y Cia., S.A. (El Encanto) 10. Tejidos La Epoca, S.A.
11. Sanchez Mola y Cia., S.A. 12. Alamacenes Ultra, S.A. 13. Tiendas de Ropa y Sederia La Opera, S.A.

GRUPO "U" Empresas de Ferrocarriles

1. Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A. 2. Hershey Terminal Railroad 3. Inversiones Consolidadas del Este, S.A. 4. The Cuba Railroad Company 5.
Ferrocarriles del Norte de Cuba 6. Cia.
Ferrocarrilera de Guantanamo y Occidente 7. Omnibus Consolidados de Cuba 8. Cia. de Fomento de Puerto Tarafa

GRUPO "V" Imprentas

1. P. Fernandez y Cia., S. en C.

GRUPO "W" Circuitos Cinematograficos y Cines

1. Espectaculos Teatrales, S.A. 2. Circuito Astral 3.
Circuito Carrera 4. Diaz y Hermano 5. Cine Radiocentro 6. Cine Arenal 7. Cine Alcazar 8. Cine Alameda 9. Cine Miramar 10. Cine Mara 11. Cine Santa Catalina

GRUPO "X" Construccion

1. Concreto Caribe S.A. 2. Central de Mezcla 3.
Cantera Caribe 4. Concretera Terraza, S.A. 5.
Materiales para Pavimentos y Construccion Camon, S.A.
6. Transporte Camon, S.A. 7. Maderera Antonio Perez, S.A. 8. Perez y Hno. S.A. 9. Cia de Madera Cancedo, S.A. 10. Tuberia Cubanas de Presion, S.A. 11. Nueva Compania de Productos de Asbesto Cemento Perdurit, S.A. 12. Cia. Pavimentadora Atlas, S.A. 13. Operadora de Canteras Atlas, S.A. 14. Equipos de Bar y Cafeteria, S.A. 15. Master Electric, S.A. 16.
Indusria de Hormigon Estructural Pre-Fabricado, S.A.
17. Industria Alfarera Azorin, S.A. 18. Fabrica de Mosaicos La Cubana 19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.

GRUPO "Y" Electricidad

1. Cia. de Electricidad Hernandez y Hno.

GRUPO "Z" Maritimo

1. Operadora Maritima Union, S.A. 2. Muelle de Beguiristain. 3. Terminal Auxiliar Maritima, S.A. 4.
Regla Coal. 5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua 6. Pita y Cia. S. en C. 7. Almacenes Casilda S.A. 8. Muelle Sarria de Almacenes Jagua, S.A. 9. Muelle Aviles de Almacenes Jagua, S.A. 10.
Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cia. 11. Muelle Donesteves de Jose Donesteves 12. La Maritima S.A.
13. Terminal Oriental de Puertos.

ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Articulo 1 de esta Ley, transfiriendose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o juridicas propietarias de las mencionadas empresas.

ARTICULO 3: La Administracion y Direccion de las empresas comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y dependencias:
 
1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administracion General de Ingenios del Departamento de Industrializacion del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Industrializacion del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 3) Las empresas relacionadas en los Grupos N a la P, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Produccion del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporacion Nacional de Transportes. 6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de Cuba. 7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematograficos. 8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras Publicas. 9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento Maritimo.

ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asigna la administracion y direccion de las empresas nacionalizadas, podran designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificacion.

ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cubano de las empresas senaladas en el Articulo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual se llevara a efecto por medio de resoluciones que dictaran los jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la direccion y administracion de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.

ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad publica y de interes social y nacional, asi como de la necesidad de expropiacion, las expuestas en los Por Cuantos de la presente Ley.

ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o juridicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta Ley, seran reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificacion procedera a elevar al Consejo de Ministros, dentro del mas breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposicion de organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificacion para proceder a la nacionalizacion de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervencion.

DISPOSICION FINAL

Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzara regir a partir de su publicacion en la GACETA OFICIAL de la Republica. Por
Tanto: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.

OSWALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz  Primer Ministro Rolando Diaz Aztarain Ministro de Hacienda.

OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba. Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
 
POR CUANTO: La politica monetaria y crediticia forma parte de la politica economica general del Gobierno y desempena una funcion estrategica fundamental en la asignacion y orientacion de los recursos productivos del pais. POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria de la Nacion y adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo economico creadas como consecuencia del proceso revolucionario. POR CUANTO: La creacion de dinero y la asignacion del credito deben constituir funciones publicas que correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la planificacion economica, y no deben estar a cargo de empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor consideracion al interes del individuo que al colectivo. POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es necesario proceder a la nacionalizacion y consiguiente expropiacion a favor del Estado de todas las empresas bancarias privadas nacionales que operan en el pais, como paso previo a la definitiva estructuracion del sistema bancario nacional. POR TANTO: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente: LEY No. 891

ARTICULO 1: Se declara publica la funcion bancaria y en lo adelante solo podra ejercerla el Estado a traves de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. A los efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendera que la funcion bancaria incluye todas aquellas operaciones que realizan los bancos de deposito y credito, de capitalizacion y ahorro, hipotecarios, de fomento y desarrollo y, en general, todas las demas operaciones realizables por instituciones bancarias de cualquier tipo.

ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el articulo anterior, se dispone la nacionalizacion, mediante la expropiacion forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos de deposito y credito, hipotecarios, o de fomento y desarrollo, asi como todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio nacional, inclusive sus cuentas y depositos bancarios en el extranjero. Se declaran como causa de utilidad publica o interes social o nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley.

ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalizacion y consiguiente adjudicacion a favor del Estado Cubano que se ordena en el Articulo anterior se lleve a efecto a traves del Banco Nacional de Cuba, como organismo autonomo encargado de regir la funcion bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y grado de las personas naturales o juridicas a que se refiere el Articulo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados y se transfieren asi mismo todos los activos y pasivos de las instituciones bancarias objeto de la presente Ley.

ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente Ley y de la consiguiente asuncion por el Banco Nacional de Cuba de los activos y pasivos de las personas juridicas en companias afectadas por esta Ley, se declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.

ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnizacion emergente de las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas juridicas o companias que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes indemnizaciones lo realizara el Banco Nacional de Cuba, liquidandose los haberes sociales o acciones , asi como los dividendos o utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluacion que selecciones el Presidente del Banco Nacional. Los pagos de dichas indemnizaciones se haran efectivos con posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960. A esos fines el Banco Nacional de Cuba procedera a compensar los importes de las indemnizaciones correspondientes con los adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las entidades bancarias nacionalizadas.

ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidacion a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnizacion se abonaran en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas, en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados.

ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas
indemnizaciones se haran en efectivo hasta una suma maxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, no podran exceder de esa cantidad. Los excesos si los hubiere, se pagaran mediante bonos que emitira a ese efecto el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un termino de 15 anos y con un interes del 2% anual.

ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente Ley continuaran desempenando sus funciones normalmente como agencias del Banco Nacional de Cuba y seran administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada.

ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de Cuba asume la responsabilidad de los depositos existentes en los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de cada deposito y con la legislacion vigente.

ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevara al Consejo de Ministros, previa aprobacion de la Junta Central de Planificacion, un proyecto de ley que establezca la estructura y organizacion definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo menos, conlleve la creacion de un Banco de Credito Agricola y de otro Banco de Credito Industrial y Comercial, y el mantenimiento del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.

ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Direccion y la Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumira tdodas las funciones y facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que estara integrado por el funcionario de mas alta categoria del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Credito Agricola y del Banco de Credito Industrial y Comercial. Mientras no se promulgue la Ley a que se refiere el Articulo 10 de la presente, el Presidente del Banco Nacional asumira por si solo, todas dichas facultades.

ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilizacion de la Moneda, creado por el Decreto numero 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley numero 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma integramente todas las funciones de dicho organismo subrogandose en el lugar y grado del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional de Cuba" a cargo de un jefe que designara el presidente del Banco Nacional.

ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podra efectuar todas las operaciones autorizadas por la legislacion vigente y aceptadas por la practica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operacion relacionada con todos los aspectos de la politica monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificacion.

ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no obstante continuaran sujetas al regimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de los impuestos vigentes, con excepcion del que grava las utilidades de las empresas.

ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de Cuba practicaran un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada ano y las utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de cierre de esos balances seran ingresadas a la Tesoreria Central de la Republica de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro de Hacienda quien podra convenir con el Banco Nacional de Cuba anticipos con cargo a sus utilidades. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: A la publicacion de esta Ley, se pondran en liquidacion el Fon de Seguro de Depositos instituido por la Ley-Decreto numero 1852 del 22 de Diciembre de
1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto numero 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado de llevar a efecto esta liquidacion. SEGUNDA: La aplicacion de esta Ley a los Bancos de Capitalizacion y Ahorro se determinara por el Presidente del Banco Nacional de Cuba, con sujecion a las reglas que dicte, con vistas a evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la politica de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados en la condiciones mas favorables posibles. TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas bancarias incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B), continuaran en sus puestos conforme a los contratos colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos A) continuara tambien en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el Presidente del Banco Nacional de Cuba. CUARTA:
Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las ordenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relacion con la ejecucion de esta Ley, seran sancionados con privacion de libertad de 6 meses a 5 anos y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondran a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles danos al patrimonio publico. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital del Banco perdera, ademas, el derecho a ser compensado por la expropiacion dispuesta en esta Ley. QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la expropiacion dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, se entenderan transmitidos inmediata y directamente a favor del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los mismos.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a regir desde su publicacion en la GACETA OFICIAL de la Republica.

Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de Octubre de 1960

OSVALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Diaz Astarain Ministro de Hacienda.