Gaceta Oficial de Cuba
Oswaldo Dorticos Torrado, Presidente de la Republica de Cuba 13/10/1960 De la
Republica de Cuba Edicion Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de
1960 Ano LVIII Tomo Quincenal Numero XIX
PODER EJECUTIVO MINISTERIOS
OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba...., Hago saber:
Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: La obra creadora de la Revolucion, en sus multiples aspectos, esta
basada fundamentalmente en el pleno desarrollo de la Nacion.
POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse sino mediante la
planificacion adecuada de la economia, el aumento y racionalizacion progresiva
de la produccion y el control nacional de las industrias basicas del pais.
POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del pais lejos de asumir una
conducta consistente con los objetivos y metas de la transformacion
revolucionaria de la economia nacional, han seguido una politica contraria a los
intereses de la Revolucion y del desarrollo economico, cuyos signos mas
evidentes y notorios han sido el sabotaje a la produccion; la extraccion del
numerario sin reinversiones adecuadas; la utilizacion exagerada de los medios de
financiamiento sin empleo del propio capital operativo con la ostensible
finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa obtencion
clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la direccion directa de las
fabricas lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la intervencion por el
Ministerio del Trabajo en evitacion preventiva de la crisis laboral que el
cierre o la disminucion de la produccion puedan crear.
POR CUANTO: Esa conducta resulta aun mas definidamente contraria a los intereses
de la Revolucion por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente el
consumo del pais y, por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para
dichas empresas.
POR CUANTO: El desarrollo economico de la Nacion ha requerido, como condicion
insoslayable, la radical transformacion de la estructura de nuestro comercio
exterior, para lo cual se ha impuesto el control nacional de las importaciones
mediante el funcionamiento del "Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y es
evidente que la subsistencia de las grandes empresas importadoras que operan
bajo el solo estimulo de la ganancia y que como intermediarias en el mecanismo
de la distribucion no cumplen ya funcion alguna en el economia nacional,
constituye un obstaculo a la ejecucion de la nueva politica de comercio
exterior.
POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de dictar leyes cuyo
contenido de beneficio popular tendia a liquidar los privilegios de ciertos
nucleos economicos los que, reaccionando violentamente, ignoraron y violaron
esas leyes, llegando aun al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos
a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el imperialismo financiero
internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades que el Gobierno
Revolucionario, con serena valentia, promulgue las leyes necesarias a la defensa
y consolidacion de la Revolucion Cubana.
POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las medidas que demandan
las circunstancias expuestas en los Por Cuantos anteriores y adoptar formulas
que liquiden definitivamente el poder economico de los intereses privilegiados
que conspiran contra el pueblo, procediendo a la nacionalizacion de las grandes
empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podran adaptar
jamas a la realidad revolucionaria de nuestra Patria, y a la vez brindar
efectivas garantias y a facilitar por distintos medios el normal
desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequenas y medias cuyos intereses
pueden y deben coincidir con los grandes intereses de la Nacion.
POR CUANTO: La nacionalizacion debe verificarse mediante la expropiacion
forzosa de dichas empresas industriales y comerciales, segun lo autoriza el
Articulo 24 de la Ley Fundamental de la Republica.
POR TANTO: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de
Ministros resuelvo dictar la siguiente
LEY No. 890
Articulo 1.- Se dispone la nacionalizacion mediante la expropiacion forzosa de
todas las empresas industriales y comerciales, asi como las fabricas, almacenes,
depositos y demas bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las
siguientes personas naturales o juridicas:
GRUPO "A" Ingenios Azucareros
1. Central Bahia Honda, S.A., operadora del Central "Bahia Honda". 2. Central El
Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar". 3. Central La Francia, S.A.,
operadora del Central "La Francia" 4. Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del
Central "Niagara." 5. Cia.
Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central "Orozco". 6. Central San
Cristobal, S.A., operadora del Central "San Cristobal". 7. Nueva Compania
Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Amistad". 8. Compania
Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Fajardo". 9. Nueva Compania
Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Gomez Mena". 10. Compania
Azucarera Habana, S.A., operadora del Central "Habana". 11. Hershey Corporation,
operadora del Central " Hershey". 12.
Central Josefita , S.A., operadora del Central "Josefita". 13. Nueva Compania
Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Mercedita". 14.
Compania Azucarera Guiro Marrero, S.A., operadora del Central "Occidente". 15.
Compania Central San Jose Portugalete, S.A., operadora del Central "Portugalete".
16. Compania Azucarera de Guines, S.A., operadora del Central "Providencia". 17.
Rosario Sugar Company, operadora del Central "Rosario". 18.
Compania Azucarera Gomez Mena, operadora del Central "San Antonio". 19. Compania
Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Toledo". 20.
Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo".
21. Compania Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del Central "Carolina." 22.
Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores". 23. The Hires Sugar
Company, operadora del Central "Dos Rosas". 24.
Compania Azucarera Central Elena, S.A., operadora del Central "Elena". 25.
Compania Azucarera y Ganadera Guipuzcua, S.A., operadora del Central "Guipuzcua".
26. Compania Agricola Indarra, S.A., operadora del Central "Porfuerza". 27.
Compania Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central "Progreso". 28. Central
Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto". 29. Ingenio San Ignacio, S.A.,
operadora del Central "San Ignacio". 30. Compania Azucarera Colisco, S.A.,
operadora del Central "Santa Amalia". 31. Central Santa Rita, S.A., operadora
del Central "Santa Rita". 32. Central Soledad, S.A., operadora del Central
"Soledad". 33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central "Tinguaro". 34.
Compania Agricola e Industrial La Julia, S.A., operadora del Central "Triunfo".
35. Compania Azucarera Central Adela, S.A., operadora del Central "Adela". 36.
Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central "Amazonas". 37. Central Andreita,
Compania Azucarera, S.A., operadora del Central "Andreita".
38. Central Caracas, S.A., operadora del Central "Caracas". 39. Compania
Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central "Carmita". 40. Azucarera
Encrucijada, S.A., operadora del Central "Constancia".
41. Compania Azucarera Corazon de Jesus, S.A., operadora del Central "Corazon de
Jesus". 42.
Central Escambray, S.A., operadora del Central "Escambray". 43. Azucarera
Camajuani, S.A., operadora del Central "Fe". 44. Central Fidencia, S.A.,
operadora del Central "Fidencia". 45. Compania Azucarera Central Macagua, S.A.,
operadora del Central "Macagua". 46. Central Manuelita, Compania Azucarera, S.A.,
operadora del Central "Manuelita".
47. North American Sugar Company, operadora del Central "Narcisa". 48. Ingenio
Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad". 49. Central Nazabal, S.A.,
operadora del Central "Nazabal". 50.
Central Pastora S.A., operadora del Central "Pastora".
51. Central Perseverancia, S.A., operadora del Central "Perseverancia". 52.
Azucarera Luzarraga, S.A., operadora del Central "Portugalete". 53. Compania
Azucarera Caibarien, S.A., operadora del Central "Reforma". 54. Nueva Compania
Azucarera Gomez Mena, S.A., operadora del Central "Resolucion". 55.
Compania Azucarera Central Resulta, operadora del Central "Resulta". 56. Central
San Agustin, S.A., operadora del Central "San Agustin" (L). 57.
Corporacion Industrial del Tropico, S.A., operadora del Central "San Agustin"
(B). 58. Compania Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del Central "San
Francisco". 59. Compania Industrial y Agricola de Quemado de Guines, S.A.,
operadora del Central "San Isidro". 60. Compania Arrendataria San Jose, S.A.,
operadora del Central "San Jose". 61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del
Central "San Pablo". 62.
Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa Catalina". 63.
Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa Isabel". 64. Central
Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa Lutgarda". 65. Central Santa
Maria, S.A., operadora del Central "Santa Maria". 66. Compania Azucarera Santa
Rosa, S.A., operadora del Central "Santa Rosa".
67. Compania General de Ingenios S.A., operadora del Central "Santa Teresa". 68.
Compania Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central "Trinidad". 69.
Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia". 70.
Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central "Unidad". 71. Caribbean
Sugar Producing Company, operadora del Central "Victoria". 72. Azucarera Zaza,
S.A., operadora del Central "Zaza". 73. Adelaida, Compania Azucarera, S.A.,
operadora del Central "Adelaida". 74. Compania Azucarera Ingenio Algodones, S.A.,
operadora del Central "Algodones".
75. Azucarera Sibanieu, S.A., operadora del Central "Najasa". 76. Compania
Azucarera Central Patria , S.A., operadora del Central "Patria". 77. Compania
Azucarera Buena Vista, S.A., operadora del Central "Punta Alegre". 78. Central
Santa Marta, S.A., operadora del Central "Santa Marta". 79. Central Senado, S.A.,
operadora del Central "Senado". 80.
Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central "Siboney". 81. Central
Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central "Violeta". 82. Compania
Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central "Algodonal". 83. Compania
Azucarera America, S.A., operadora del Central "America". 84. Antilla Sugar
States, operadora del Central "Baguanos". 85. Belona Sugar Company, operadora
del Central "Baltony". 86.
Compania Azucarera Borjita S.A., operadora del Central "Baltony". 87. Compania
Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central "Cacocum" 88. Central Cape Cruz,
S.A., operadora del Central "Cape Cruz". 89.
Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central "Dos Amigos". 90. Compania
Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora del Central "Esperanza". 91.
Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del Central "Estrada
Palma". 92. Compania Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel" (B). 93.
Compania Azucarera Central Mabay, S.A., operadora del Central "Mabay". 94.
Compania Azucarera Macco, S.A., operadora del Central "Macco". 95. Central
Niquero, S.A., operadora del Central "Niquero". 96.
Cuban Canadian Sugar Company, operadora del Central "Rio Canto". 97. Central
Salvador, S.A., operadora del Central "Salvador". 98. Compania Azucarera Yateras,
operadora del Central "San Antonio". 99.
Compania Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central "San German".
100.Azucarera Oriental San Ramon, S.A., del Central "San Ramon". 101.Santa Lucia
Company, operadora del Central "Santa Lucia".
102.Compania Agricola Yara, S.A., operadora del Central "Sofia". . 103.Antilla
Sugar Estates, operadora del Central "Tacajo". 104.Compania Azucarera Tanamo de
Cuba, operadora Central "Tanamo"
105.Central Union, S.A., operadora del Central "Union".
GRUPO "B" D e s t i l e r i a s
1. Jose Arechavala, S.A. 2. Cia. Destiladora San Nicolas, S.A. 3. Cia.
Destiladora Paraiso, S.A. 4.
The Francisco Sugar Co. 5. Nauyn Destilling Co. 6.
Cia. Alcoholera Occidental S.A. 7. Cia. Alcoholera Agricola Defensa S.A. 8. Cia.
General Destiladora, S.A. 9. Cia. Agricola Indarra, S.A. 10. Cia.
Azucarera Progreso, S.A. 11. Cia. Industrial Zumaquera, S.A. 12. Cia. Comercial
Trinsuco, S.A. 13.
Derivados Industriales de la Cana. 14. Incera y Hnos., S.A. 15. Cia. Destiladora
Laguabo, S.A. 16.
Cia. Destiladora Orienta, S.A. 17. Credito y Fomento, S.A. 19.Destileria San
Miguel, S.A.
GRUPO "C" Bebidas Alcoholicas
1. Cia. Ron Bacardi, S.A. 2. Cerveceria Modelo S.A.
3. Cerveceria Central, S.A. 4. Cia. Cervecera Internacional S.A. 5. Nueva
Fabrica de Hielo, S.A. 6.
Cia. Cervecera Las Antillas, S.A.
GRUPO "D" Jabones y Perfumes
1. Crucellas y Cia., S.A. y Detergentes Cubanos S.A.
2. Sabtes Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A. 3. Cia. Meneen de Cuba,
S.A.
GRUPO "E" Derivados Lacteos
1. Cia. Lechera de Cuba, S.A. 2. Cia. Electrica Industrial S.A. 3. Derivados de
Leche, S.A. 4. Cia.
Operadora de Productos Lacteos, S.A. 5. Cia.
Nacional de Alimentos, S.A.
GRUPO "F" Fabricas de Chocolate
1. Cuba Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella") 2. La Ambrosia Industrial,
S.A.
GRUPO "G" Molinos de Harina
1. Molinera Oriental, S.A.
GRUPO "H" Fabricas de Envases
1. Envases Industriales y Comerciales, S.A. 2.
Francisco Sobrin Ovalle. 3. Latas Modernas , S.A. 4.
Envases Perga de Cuba, S.A. 5. Hubert y Cia. 6.
Industria General Cartonera, S.A. 7. Impresos y Envases Industriales, S.A. Perez
Hermanos, S.A.
GRUPO "I" Fabrica de Pinturas
1. Fabrica Nacional de Pinturas, S.A. 2. Pittsburgh Plate Glass International,
S.A. 3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A. 4. Dupont Interamerica Chemical
Co.
GRUPO "J" Quimicos
1. American Agricola Chemical 2. Electro Quimica del Caribe, S.A. 3. Cia.
Zimotecnica de Cuba, S.A.
GRUPO "K" Metalurgia Basica
1. Cia. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A. 2.
Fundicion Pujol, S.A. 3. Tubos de Aluminio, S.A. 4.
Especialidades Metalicas Vidal y Hnos., S.A. 5. Panam Products Co., S.A. 6.
Sanitario Pujol, S.A.
GRUPO "L" Papelerias
1. The Bohon Trading Corp., (Cia. Comercial Bohon,
S.A.) 2. Papelera Moderna, S.A. 3. Cia. Litografica de La Habana, S.A. 4.
Antigua Papelera Cubana, S.A. 5.
Papelera Rio Verde, S.A. 6. Pedro A., Lopez e Hijos.
7. Antonio Suarez y Cia.
GRUPO "M" Lamparas
1. Lamparas Quesada , S.A.
GRUPO "N" Textiles y Confecciones
1. Confecciones Mascot, S.A. 2. Fabrica de Medias Corona, S.A. 3. Gold Seal
Hosiery, S.A. 4. Tejidos Soltex, S.A. 5. Tejidos y Confecciones Perro, S.A. 6.
Lopez Paz y Cia. S. en C. 7. Garcia Hnos., y Cia.
8. Villar Pico y Cia. 9. Acebo Perez y Cia. 10.
Ortiz y Hermano. 11. Lopez y Cia. 12. Jose Matos y Cia. 13. Kaba Hnos. 14.
Klepach y Hnos. 15. Baseh Carrio y Co. 16. Berros y Co. 17. Prado Garcia y Co.
18. Seijo Martinez y Co. 19. Hnos. Ferreiro y Co.
20. Bernardo Gonzalez 21. Fraguela Fajo y Cia. 22.
Garcia Hnos., y Cia. 23. Abascal Hnos., y Cia. 24.
J.M. Diaz y Co. 25. Lejarza y Co. 26. Villamil Martinez y Co. 27. Ganiz y Hnos.
28. Pernas y Co.
29. Jose A. Rodriguez y Co. 30. Aguirre, Villar y Co. 31. Alvarez, Suarez y Co.
32. Lopez Paz y Co.
33. Emilio Leyva y Co. 34. Azze Hosiery Mills, S.A.
35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A. 36. Textilera Mayanbeque, S.A. 37. Glamour
Textile, S.A. 38.
Textilera de Calabazar, S.A. 39. Industria Textil Nemaseda, S.A. 40. Cordeleria
Carranza, S.A. 41.
Fabrica Textilera Antex S.A. 42. Libertaria Pinon Alcalde. 43. Confecciones
Exclusivas, S.A. 44.
Confecciones Vigil, S.A. 45. Cia. de Confecciones Dibes 46. Cia. de Ropa en
General, S.A. 47. Benigno Fernandez Gomez 48. Creaciones Femeninas, S.A. 49.
Textilera El Roble, S.A. 50. Industria de la Aguja, S.A. 51. Cia. de
Confecciones S.A. 52. Isidoro Marin Padilla 53. Jose M. Menendez 54. Sedanita
Textil S.A. 55. Manuel Galluzi 56. San Antonio Textil, S.A.
57. Confecciones Rayda S.A. 58. Cia. Onix de Cuba 59.
Confecciones Modernas de Bejucal, S.A. 60. Glamour y Textiles, S.A. 61.
Textilera Tricana, S.A.
GRUPO "N" Molinos de Arroz
1. Cecilio Mateu Sosa 2. Molino Arrocero Los Palacios S.A. 3. Hermanos Alfonso y
Cia. 4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutierrez 5. Molinos Arroceros de Camaguey,
S.A. 6. Molinos Arroceros Valles , S.A. 7. Molino Arrocero Castano S.A. 8.
Molino Arrocero Jayama, S.A.
9. Molino Arrocero Jagua, S.A. 10. Manipuladora Agricola, S.A. 11. Vila, Alvarez
y Montero 12.
Agricola Industrial Garata, S.A. 13. Perez Castillo 14. Molino Arrocero La
Paloma 15. Molino Arrocero Saneti Spiritus 16. Central Sta. Maria
GRUPO "O" Productos Alimenticios
1. Industria Ferro, S.A. 2. Conservas Selectas, S.A.
3. Abuin Lopez y Cia. 4. Compania Empacadora La Union, S.A. 5. El Ebro, S.A. 6.
Viveres y Conservas Wilson, S.A. 7. Carvajal Ferro, S.A.
GRUPO "P" Aceites y Grasas
1. Aceites Vegetales, S.A. 2. Horshey, S.A. GRUPO "Q"
Almacenes de Viveres
1. J. Perez, S.A. 2. Pelaez Pirez, S.A., Import y Export 3. Cia. Importadora de
Viveres del Norte, S.A.
4. Importadores Sanchez Lorel de Mola, S.A. 5.
Graells y Cia. S. en C. 6. Roza & Cia. 7. Hernandez Cagigal y Cia. 8. Tous y Cia.,
S.A. Import y Exportadores. 9. Rodriguez y Cia. 10. J. Noval, S.
en C. 11. Alamacenes de Viveres Rafael Martinez S.A.
12. Casas y Cia., S. en C. 13. Porben y Hno. S.A. 14.
Hijos de Pio Ferro. 15. Cia en C. Artemisa, S.A. 16.
Almacenes La Cruz Verde 17. Margallon, Vazques y Cia. 18. Swift y Cia. 19.
Marcelino Gonzalez y Cia.
20. Pinan, Arxer y Cia. 21. Viv. Luis Vega Castanos. 22. F. Bonet y Cia. 23.
Sucro y Cia, S.A.
24. Prados y Hnos. S. en C. 25. Condra y Tenreiro, S.A. 26. Suc. Santeiro y Cia.,
S.L. 27. Otero y Cia.
28. Suc. de F. Suarez y Cia. 29. Framil, Garcia y Cia., S. en C. 30. Mercantil
Balcells, S.A. 31.
Cacicedo y Cia., S.L. 32. Garcia, Barquin y Cia.
33. Suc. de Alonso y Cia. S. en C. 34. Garriga, S.A.
35. V. Fornis y Cia., S. en C. 36. Holguin Comercial e Industrial, S.A. 37.
Compania Empacadora Georgiana S.A. 38. Viv. San Juan, S.A. 39. Cia.
Granera. 40. Amadeo Pardo Estrada 41. Llobera y Cia, S.en C. 42. Cerda, Llanos y
Cia. 43. Imp. de Viveres Fernandez Nuevitas, S.A. 44. Cia.
Industrial y Comercial, Casal S.A. 45. F. Alvarez y Cia., S.L. 46. Perez,
Rodriguez y Cia. 47.Imp.
Rodriguez S.A.
GRUPO "R" Tostaderos de Cafe
1. La Diana, Torrefactora de Cafe, S.A. 2. Cia.
Comercial Tupy, S.A. 3. Tostadero de Cafe Las Villas, S.A. 4. Baquedano & Cia.
5. Cia. Comercial La Flor de Tibes, S.A. 6. Souto y Cia., S. en C. 7. Trucha Hno.
y Cia. 8. Carbajosa y Alvarez 9. Martinez y Bulnes 10. Lopez y Rivas 11. El
Leader
GRUPO "R" Droguerias
1. Drogueria Sarra, S.A. 2. Drogueria de Johnson, S.A. 3. Drogueria Taquechel,
S.A.
GRUPO "T" Tiendas por Departamento
1. Los Precios Fijos, S.A. 2. Tiendas Flogar, S.A. 3.
Lopez y Rio. S. en C. (Bazar Ingles) 4. Menendez Hermanos (La Nueva Isla) 5. La
Isla de Cuba S.A. 6.
Cia. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland) Hosiery Distributors Corp. 7. La
Filosofia, S.A. 8. Gabriel Sixto y Cia. S.A. (Fin de Siglo) 9. Solis, Entrialgo
y Cia., S.A. (El Encanto) 10. Tejidos La Epoca, S.A.
11. Sanchez Mola y Cia., S.A. 12. Alamacenes Ultra, S.A. 13. Tiendas de Ropa y
Sederia La Opera, S.A.
GRUPO "U" Empresas de Ferrocarriles
1. Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A. 2. Hershey Terminal Railroad 3.
Inversiones Consolidadas del Este, S.A. 4. The Cuba Railroad Company 5.
Ferrocarriles del Norte de Cuba 6. Cia.
Ferrocarrilera de Guantanamo y Occidente 7. Omnibus Consolidados de Cuba 8. Cia.
de Fomento de Puerto Tarafa
GRUPO "V" Imprentas
1. P. Fernandez y Cia., S. en C.
GRUPO "W" Circuitos Cinematograficos y Cines
1. Espectaculos Teatrales, S.A. 2. Circuito Astral 3.
Circuito Carrera 4. Diaz y Hermano 5. Cine Radiocentro 6. Cine Arenal 7. Cine
Alcazar 8. Cine Alameda 9. Cine Miramar 10. Cine Mara 11. Cine Santa Catalina
GRUPO "X" Construccion
1. Concreto Caribe S.A. 2. Central de Mezcla 3.
Cantera Caribe 4. Concretera Terraza, S.A. 5.
Materiales para Pavimentos y Construccion Camon, S.A.
6. Transporte Camon, S.A. 7. Maderera Antonio Perez, S.A. 8. Perez y Hno. S.A.
9. Cia de Madera Cancedo, S.A. 10. Tuberia Cubanas de Presion, S.A. 11. Nueva
Compania de Productos de Asbesto Cemento Perdurit, S.A. 12. Cia. Pavimentadora
Atlas, S.A. 13. Operadora de Canteras Atlas, S.A. 14. Equipos de Bar y
Cafeteria, S.A. 15. Master Electric, S.A. 16.
Indusria de Hormigon Estructural Pre-Fabricado, S.A.
17. Industria Alfarera Azorin, S.A. 18. Fabrica de Mosaicos La Cubana 19.
Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
GRUPO "Y" Electricidad
1. Cia. de Electricidad Hernandez y Hno.
GRUPO "Z" Maritimo
1. Operadora Maritima Union, S.A. 2. Muelle de Beguiristain. 3. Terminal
Auxiliar Maritima, S.A. 4.
Regla Coal. 5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua 6. Pita y
Cia. S. en C. 7. Almacenes Casilda S.A. 8. Muelle Sarria de Almacenes Jagua, S.A.
9. Muelle Aviles de Almacenes Jagua, S.A. 10.
Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cia. 11. Muelle Donesteves de Jose Donesteves 12.
La Maritima S.A.
13. Terminal Oriental de Puertos.
ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los
bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Articulo 1 de
esta Ley, transfiriendose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se
declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o
juridicas propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO 3: La Administracion y Direccion de las empresas comerciales e
industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a
los siguientes organismos y dependencias:
1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administracion
General de Ingenios del Departamento de Industrializacion del Instituto Nacional
de Reforma Agraria. 2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N,
ambos inclusive, se asignan al Departamento de Industrializacion del Instituto
Nacional de Reforma Agraria. 3) Las empresas relacionadas en los Grupos N a la
P, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Produccion del Instituto
Nacional de Reforma Agraria.
4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos inclusive, se le
asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 5) Las
empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporacion Nacional de
Transportes. 6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la
Imprenta Nacional de Cuba. 7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo
W, se le asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematograficos. 8)
Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de
Obras Publicas. 9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al
Departamento de Fomento Maritimo.
ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del
Estado a los cuales se les asigna la administracion y direccion de las empresas
nacionalizadas, podran designar para cada una de ellas los administradores que
elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificacion.
ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones
a favor del Estado cubano de las empresas senaladas en el Articulo 1 de esta Ley,
se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo
cual se llevara a efecto por medio de resoluciones que dictaran los jefes de los
organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la direccion y
administracion de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad publica y de interes social y
nacional, asi como de la necesidad de expropiacion, las expuestas en los Por
Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan
a las personas naturales o juridicas afectadas por las expropiaciones que se
disponen en esta Ley, seran reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto,
la Junta Central de Planificacion procedera a elevar al Consejo de Ministros,
dentro del mas breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA En cuanto a las empresas industriales y comerciales que
en la actualidad se encuentren intervenidas por disposicion de organismos
estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de
Planificacion para proceder a la nacionalizacion de las que correspondan de
acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la
intervencion.
DISPOSICION FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley, la que comenzara regir a partir de su publicacion
en la GACETA OFICIAL de la Republica. Por
Tanto: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en
el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Diaz Aztarain
Ministro de Hacienda.
OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba. Hago saber: Que el
Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: La politica monetaria y crediticia forma parte de la politica
economica general del Gobierno y desempena una funcion estrategica fundamental
en la asignacion y orientacion de los recursos productivos del pais. POR CUANTO:
Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria de la Nacion y
adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo economico creadas como
consecuencia del proceso revolucionario. POR CUANTO: La creacion de dinero y la
asignacion del credito deben constituir funciones publicas que correspondan
exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la planificacion
economica, y no deben estar a cargo de empresas privadas que funcionan bajo el
acicate de la ganancia y con mayor consideracion al interes del individuo que al
colectivo. POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es necesario
proceder a la nacionalizacion y consiguiente expropiacion a favor del Estado de
todas las empresas bancarias privadas nacionales que operan en el pais, como
paso previo a la definitiva estructuracion del sistema bancario nacional. POR
TANTO: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros
resuelve dictar la siguiente: LEY No. 891
ARTICULO 1: Se declara publica la funcion bancaria y en lo adelante solo podra
ejercerla el Estado a traves de los Organismos creados al efecto con arreglo a
las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la
presente Ley. A los efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendera
que la funcion bancaria incluye todas aquellas operaciones que realizan los
bancos de deposito y credito, de capitalizacion y ahorro, hipotecarios, de
fomento y desarrollo y, en general, todas las demas operaciones realizables por
instituciones bancarias de cualquier tipo.
ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el articulo anterior, se dispone
la nacionalizacion, mediante la expropiacion forzosa y, por consiguiente, se
adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas bancarias privadas
nacionales, ya se trate de bancos de deposito y credito, hipotecarios, o de
fomento y desarrollo, asi como todos los bienes, derechos y acciones
pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio nacional,
inclusive sus cuentas y depositos bancarios en el extranjero. Se declaran como
causa de utilidad publica o interes social o nacional y como fundamento de la
necesidad de dichas expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la
presente Ley.
ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalizacion y consiguiente adjudicacion a
favor del Estado Cubano que se ordena en el Articulo anterior se lleve a efecto
a traves del Banco Nacional de Cuba, como organismo autonomo encargado de regir
la funcion bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco Nacional
de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y grado de las personas
naturales o juridicas a que se refiere el Articulo 2 de esta Ley, al respecto de
los bienes, derechos y acciones mencionados y se transfieren asi mismo todos los
activos y pasivos de las instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente
Ley y de la consiguiente asuncion por el Banco Nacional de Cuba de los activos y
pasivos de las personas juridicas en companias afectadas por esta Ley, se
declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.
ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnizacion emergente de las
expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas juridicas
o companias que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes
indemnizaciones lo realizara el Banco Nacional de Cuba, liquidandose los haberes
sociales o acciones , asi como los dividendos o utilidades devengadas a la fecha
de vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluacion que
selecciones el Presidente del Banco Nacional. Los pagos de dichas
indemnizaciones se haran efectivos con posterioridad a la fecha de cierre de las
operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960. A esos fines
el Banco Nacional de Cuba procedera a compensar los importes de las
indemnizaciones correspondientes con los adeudos de los socios o accionistas
para con cualesquiera de las entidades bancarias nacionalizadas.
ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidacion a favor de los
socios o accionistas titulares del derecho a la indemnizacion se abonaran en las
respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas, en las que a ese fin
se abran en las agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre de
los indemnizados.
ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas
indemnizaciones se haran en efectivo hasta una suma maxima de Diez Mil pesos, y
en consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas cuentas
bancarias de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, no podran
exceder de esa cantidad. Los excesos si los hubiere, se pagaran mediante bonos
que emitira a ese efecto el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un termino
de 15 anos y con un interes del 2% anual.
ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente Ley
continuaran desempenando sus funciones normalmente como agencias del Banco
Nacional de Cuba y seran administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el
presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada.
ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de Cuba
asume la responsabilidad de los depositos existentes en los bancos afectados por
esta Ley y garantiza a sus titulares el normal desenvolvimiento de las
operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de cada
deposito y con la legislacion vigente.
ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevara al Consejo de Ministros, previa
aprobacion de la Junta Central de Planificacion, un proyecto de ley que
establezca la estructura y organizacion definitiva del sistema bancario cubano
en forma tal que, por lo menos, conlleve la creacion de un Banco de Credito
Agricola y de otro Banco de Credito Industrial y Comercial, y el mantenimiento
del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Direccion y la Asamblea de
Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumira tdodas las funciones y
facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un
Consejo Consultivo que estara integrado por el funcionario de mas alta categoria
del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Credito Agricola y del
Banco de Credito Industrial y Comercial. Mientras no se promulgue la Ley a que
se refiere el Articulo 10 de la presente, el Presidente del Banco Nacional
asumira por si solo, todas dichas facultades.
ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilizacion de la Moneda, creado
por el Decreto numero 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de conformidad
con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley numero 13 del 23 de Diciembre de
1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma integramente todas las
funciones de dicho organismo subrogandose en el lugar y grado del mismo respecto
a todos sus derechos y obligaciones. A tales efectos se crea el "Departamento
Internacional del Banco Nacional de Cuba" a cargo de un jefe que designara el
presidente del Banco Nacional.
ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podra efectuar todas las operaciones
autorizadas por la legislacion vigente y aceptadas por la practica bancaria, en
cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar
cualquier tipo de operacion relacionada con todos los aspectos de la politica
monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta
Central de Planificacion.
ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas
centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las
instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no obstante
continuaran sujetas al regimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de
los impuestos vigentes, con excepcion del que grava las utilidades de las
empresas.
ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de Cuba
practicaran un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el 31 de
Diciembre de cada ano y las utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a
la fecha de cierre de esos balances seran ingresadas a la Tesoreria Central de
la Republica de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro de Hacienda
quien podra convenir con el Banco Nacional de Cuba anticipos con cargo a sus
utilidades. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A la publicacion de esta Ley, se pondran en liquidacion el Fon de
Seguro de Depositos instituido por la Ley-Decreto numero 1852 del 22 de
Diciembre de
1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto
numero 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado de
llevar a efecto esta liquidacion. SEGUNDA: La aplicacion de esta Ley a los
Bancos de Capitalizacion y Ahorro se determinara por el Presidente del Banco
Nacional de Cuba, con sujecion a las reglas que dicte, con vistas a evitar
desplazamientos laborales, de conformidad con la politica de empleo del Gobierno
Revolucionario, y a propiciar que los depositantes y suscriptores de las cuentas
de estos Bancos sean reintegrados en la condiciones mas favorables posibles.
TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas bancarias incorporadas
que figuran en sus respectivos Anexos B), continuaran en sus puestos conforme a
los contratos colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en
los Anexos A) continuara tambien en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el
Presidente del Banco Nacional de Cuba. CUARTA:
Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados
con uso de firmas autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el
cumplimiento de las ordenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del
Banco Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relacion con la
ejecucion de esta Ley, seran sancionados con privacion de libertad de 6 meses a
5 anos y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondran a juicio del
Tribunal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles danos al
patrimonio publico. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del
capital del Banco perdera, ademas, el derecho a ser compensado por la
expropiacion dispuesta en esta Ley. QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de
las entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la
expropiacion dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria,
se entenderan transmitidos inmediata y directamente a favor del Banco Nacional
de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar en Registro de clase
alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los mismos.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a regir desde su
publicacion en la GACETA OFICIAL de la Republica.
Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de Octubre de 1960
OSVALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Diaz Astarain
Ministro de Hacienda.