Subject: Declaracion del Ministerio de Relaciones exteriores

 
Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

 

Queridos compatriotas.

Compañeros.


Por indicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, les transmitimos las instrucciones recibidas de nuestro canciller Felipe Pérez Roque, y que benefician al colectivo de cubanos residentes en el exterior, tal y como se explica a continuación.

El consejo de ministros, reunido en la Ciudad de La Habana, el día 10 de marzo del 2005, bajo la dirección del Comandante en Jefe Fidel Castro, y con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores, el compañero Felipe Pérez Roque, ha decidido tomar algunas medidas que beneficien a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, con independencia de su estatus migratorio, de modo que estos puedan beneficiarse de los logros que va alcanzando nuestro pueblo, lo cual redundará en una mejor relación entre los cubanos residentes en el exterior y aquellos que aun lo hacen en la isla.

Hemos observado que el cubano que reside en el exterior mantiene un fuerte vínculo
emocional con su patria, su familia, su cultura, y sus costumbres. El gobierno de Cuba hará los máximos esfuerzos para hacer llegar los elementos intrínsecos a la cultura y la ciudadanía cubana, a todos aquellos compatriotas que, por diversas razones, residen fuera del territorio nacional.

Como medida importante en esta dirección, se decide:

1- Todo cubano mayor de edad, y residente en el exterior, tendrá derecho a dirigirse a su consulado más próximo y efectuar la compra de una olla o cazuela arrocera.

2- La olla o cazuela será con conexión directa, y cada una equivale a una hornilla.

3- Se encarga al Ministerio de Exteriores y a los Ministerios de Comercio Interior e Industria, la elaboración del reglamento y los procedimientos para hacer efectiva esta medida, que debe ser comunicada a los ciudadanos de manera inmediata.

ANEXO:

Reglamento del Ministerio de Exteriores de la República de Cuba, para hacer efectivas las disposiciones del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo:

I- Solicitudes:

1- Los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero deberán dirigirse, antes del 30 de abril del 2005, a su cede consular más cercana, y rellenar la planilla de solicitud de olla.

2- Para entregar la planilla, es necesario aportar copia del carné consular, y del
pasaporte en vigor.

3- En el caso de ciudadanos cubanos, y si el cónyuge también lo fuese, el núcleo
familiar tendrá derecho a dos ollas. En el caso de matrimonios con extranjeros, sólo el ciudadano cubano tendrá derecho a la olla. Es decir, es una olla por persona.

4- El importe de la olla para los cubanos residentes en el extranjero, será de 11 USD.

5- En el caso de ciudadanos cubanos que tengan permiso de residencia en el exterior
(PRE), y que tengan familia en Cuba, se podrá transferir el derecho de la olla para que
esta sea adquirida en Cuba por sus familiares. Para facilitar este trámite, el consulado
tramitará una autorización notarial, que, después de ser debidamente legalizada por
nuestros consulados, será enviada a Cuba por vía diplomática. El coste de tramitación es de 50 dólares la autorización, más 50 dólares de envío de documento.

6- Una vez hecha la solicitud de olla, no se podrá cancelar el pedido, debiendo abonar
su importe aunque no quiera adquirir la olla.

7- Se prohíben las colas, listas de espera, reventa de turnos, y reventa de derecho de
olla. En caso de violación de este artículo, se perderá el derecho a adquirir el producto.

8- Los ciudadanos que, una vez adquirida la olla, se dediquen a su venta o a cualquier
forma de lucro con la misma, podrán ver restringidos sus derechos de obtención de
permiso de viaje a la isla.

9- Los ciudadanos que no hayan hecho su solicitud antes del día 30 de abril, perderán el derecho a la olla.

10- Los cubanos que en el momento de realizarse el proceso, se encuentren de viaje en la isla, podrán realizar su solicitud de olla en las oficinas de inmigración en la isla, o tramitarla a través del CDR, o tramitarla a su regreso al país de residencia.

11- Quedan excluidos del derecho a olla los ciudadanos que participen en actividades
apátridas o contrarrevolucionarias que pongan en peligro los logros de la Revolución.

II- Entrega del producto:

12- Una vez hecha su solicitud, el ciudadano cubano deberá ir al consulado cubano
correspondiente, en los horarios de apertura del mismo, e interesarse por el estado de la misma.

13- En caso de que esta sea aprobada, se le asignará día y hora para recoger la olla.

14- En el día y hora acordados, el ciudadano deberá personarse en el consulado con su pasaporte, y abonar el importe de 11 USD. El pago se hará en efectivo y con el dinero exacto (no podemos garantizar el cambio).

15- Por normativas de seguridad, y pos las limitaciones de las instalaciones consulares, queda terminantemente prohibido desembalar o probar las ollas dentro del recinto del consulado.

III- GARANTÍA:

16- El Ministerio de Industrias, en coordinación con el de Comercio Interior, habilitarán
las oficinas de reparaciones necesarias para garantizar que no se rompan. Aunque las ollas son buenas y duras, se hará lo necesario para garantizar su funcionamiento.

17- En el caso de imposibilidad de habilitar oficinas de reparaciones en todas las ciudades, el personal del consulado recibirá la formación correspondiente y adecuada
para poder realizar las reparaciones menores. En caso de reparación grave, la olla será enviada a Cuba para su reparación por personal especializado del Ministerio de
Industrias.

18- El período de garantía de las ollas es de doce meses desde su entrega, siempre y
cuando el ciudadano cubano no haya realizado un viaje a cuba en ese período, en cuyo caso se colocará un sello en su pasaporte que incrementará el período de garantía por el plazo que dure el viaje.

IV- Otros productos:

19- El gobierno de Cuba estudia la posibilidad de, en función de los avances indiscutibles de nuestra economía, ampliar el surtido de productos con los que se beneficiarían los ciudadanos cubanos en el extranjero.

En los próximos meses, tenemos prevista la repartición de los siguientes artículos:
Televisor Chino. Calentador eléctrico de producción nacional. Colchón chino. Bicicleta china. Artesanía Venezolana.

Como nos interesa saber su opinión sobre estos artículos, les rogamos colocar en un
papelito su nombre y el nombre del artículo preferido, ya que su opinión va a ser tenida en cuenta a la hora de establecer las prioridades y planes de producción de nuestra revolución.

RECOMENDACIONES FINALES:

Recuerden poner los frijoles en remojo desde el día anterior.

CONSULADO DE CUBA